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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 71
RECURSOS EN TRAMITE. CAUSAN LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AUNQUE NO SUSPENDAN EL ACTO RECLAMADO O SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 71
La causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, existe cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Por tanto como lo único que exige la ley para que se configure la aludida causa de improcedencia, es que se esté tramitando un recurso y por medio de éste se pueda obtener que se revoque, modifique o nulifique el acto reclamado, es intrascendente que dicho recurso suspenda o no el acto reclamado o sus efectos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 556/74. Manuel Fitzmaurice Beltrán del Río. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Amparo en revisión 268/75. Fernando Celis Pascal. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.