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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 72
RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA PROVEIDOS SUSTITUIDOS PROCESALMENTE POR INTERPOSICION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 72
De conformidad con el principio de definitividad, sólo puede ejercitarse la acción de amparo contra autos o resoluciones definitivas, esto es, que no admitan recurso ordinario, a través del cual pueda revocarse o modificarse el acto impugnado, porque al interponerse ese recurso ordinario hace cesar los efectos procesales del proveído impugnado, el que queda sustituido por el dictado al resolver el recurso; de ahí que si contra una interlocutoria procede el recurso de apelación e interpuesto tal recurso es desechado por improcedente, y si contra ese desechamiento se interpone también el recurso de denegada apelación, sustituye procesalmente al auto recurrido, y por ende, sólo procede la acción de amparo contra el proveído que se dicte al resolver la denegada apelación, pues los autos anteriores quedaron sustituidos procesalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/75. Baudillo S. Cruz Coronel. 23 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.