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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 73
RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR. NO TIENE VALOR NINGUN RECONOCIMIENTO O ESTIPULACION QUE LA IMPLIQUE. FALTAS DE ASISTENCIA EN DIA NO LABORABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 73
Si la causa de rescisión del contrato de trabajo se fundamenta en que el actor tuvo cuatro inasistencias en el término de un mes, una de las cuales no debió tomarse en cuenta por estar excluida como falta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato colectivo que rige las relaciones de la empresa con el sindicato, no es lícito apreciar en contra del actor, el hecho de que en las tarjetas de tiempo firmadas por el mismo, aparezca que reconoce que la falta fue injustificada, porque a ninguna estipulación que implique renuncia a algún derecho consagrado en favor del obrero, se le dará valor, según lo disponen los artículos 123, fracción XXVII, inciso b), de la Constitución General de la República y 33 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/75. Industrias González S.A. 18 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.