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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 75
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. CAUSAS GRAVES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 75
Los hechos atribuidos al trabajador contra quien el patrón demanda la rescisión del contrato de trabajo, si la antigüedad de tal relación es mayor de veinte años, en términos del artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, deben ser de naturaleza grave o de aquellos que impidan la continuación o cumplimiento de la relación laboral. Así, si independientemente de las causas aducidas por el patrón actor, y de su justificación en autos, aparece que en la audiencia de avenimiento éste manifestó que sólo pretendía que el trabajador dejara de laborar en una finca determinada, para que se trasladara a otra, de ello cabe concluir que respetándose los derechos de antigüedad del demandado, éste sólo podría ser sancionado con una corrección disciplinaria, por no tener concreción en la especie la hipótesis prevista en el segundo párrafo del mencionado precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/75. Sucesión intestamentaria de Víctor Gudini Guioni. 17 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Amparo directo 698/75. Antonio Valera. 17 de julio de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.