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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 76
REVISION EN EL AMPARO LABORAL. IMPROCEDENCIA EN CASOS DE ACTOS NEGATIVOS. CUANDO SE SUBSANA LA OMISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 76
En los casos en que se reclaman omisiones y no actos positivos, la reparación posterior de ellos, que hace cesar tal estado omitivo, debe equipararse a la cesación de efectos prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no existir ya en esta forma el agravio que se reclama.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/75. Unión Sindical de Voceadores y Expendedores de Periódicos Nacionales, Revistas y Prensa del Estado de Guerrero. 9 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.