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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 76
REVISION, RECURSO DE. SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 76
Si el recurrente interpone con antelación a la revisión diverso recurso de queja, contra un auto dictado en la audiencia constitucional, aquélla es declarada procedente y fundada, y su efecto es dejar insubsistente tal auto, que negaba desahogar pruebas, es lógico que la sentencia dictada en esa audiencia, queda insubsistente; y, por ende, el recurso de revisión que posteriormente se interponga contra la misma, carece de materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/75. Transportes Norte de Sonora, S.A. de C.V. 21 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.