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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 77
REVOCACION. TERMINO PARA INTERPONERLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 77
El artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, a la letra dispone: "La revocación podrá pedirse en el acto de notificarse la resolución o dentro de las veinticuatro horas siguientes". La disposición preinserta contempla una doble hipótesis, a saber: Cuando se interpone el recurso en el acto mismo de la notificación, en cuyo evento se desplaza todo lo concerniente a la cuestión del término; y cuando la revocación es solicitada dentro de las veinticuatro horas siguientes, caso en el cual el precepto habrá de interpretarse armónicamente con el 129 del ordenamiento en consulta, donde se dispone que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o la notificación. Esta es la exégesis correcta de la segunda parte de la disposición citada, por cuanto que interpretarla haciendo el cómputo a partir del momento de la notificación de la resolución, equivaldría a asimilar el término aludido a la naturaleza de los términos fatales, entendidos como aquéllos que corren de momento a momento, mismos que no reconoce el Código de Procedimientos Civiles en cita, según se advierte de la simple lectura de las disposiciones incluidas en su capítulo VI, título II.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/75. María de los Angeles Román Galicia. 21 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION. TERMINO PARA INTERPONERLA CONFORME A LA LEGISLACION DE SINALOA.".