Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254495
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 78
ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 78
Cuando el valor de lo robado excede de quinientos pesos, se está en el caso de aplicar el segundo párrafo del artículo 347 del Código Penal para el Estado de Coahuila, que afecta la pena máxima de dos años, con aumento de un mes por cada cincuenta pesos de exceso o fracción menor de esta cantidad y, determinado así el límite máximo, es obvio que la pena de prisión que corresponda, según el grado de peligrosidad que se advierta al sentenciado, debe ubicarse entre ese límite máximo con el mínimo de seis meses que dicho precepto legal establece, en el párrafo primero, pues imponer siempre más de dos años de prisión, según el exceso de los quinientos pesos, equivale a renunciar al arbitrio judicial, convirtiéndose el juzgador en autómata, por no adecuar la pena al grado de peligrosidad, sino partiendo de pena rígida sólo aumentada por el monto de lo robado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/72. Jesús Alvarez Flores. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, FIJACION DE LA, CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS).".