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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 81
SABADOS, CASO EN EL QUE DEBEN COMPUTARSE LOS, EN EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 81
Si de autos consta que la notificación de la sentencia combatida, así como la interposición de la demanda de garantías, ocurrieron con anterioridad al catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, es claro que el cómputo que se haga para constatar la oportunidad de la presentación de la demanda deben incluirse los sábados, toda vez que éstos fueron declarados inhábiles mediante decreto publicado en la fecha antes indicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/75. Juana Díaz viuda de Soto Valtierra. 10 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.