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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 81
SABADOS INHABILES. APLICACION DEL ARTICULO 96 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 81
Jurídicamente cabe considerar que son inhábiles los sábados, aun cuando se alegue que el día sábado debe tomarse como hábil por no estar reformado el artículo 23 de la Ley de Amparo, pues hay que tener en cuenta que a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por decreto publicado en el Diario Oficial el catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, se le adicionó el artículo 96, que establece que en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sábados y domingos serán inhábiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 646/74. Rafael González Almanza. 24 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.