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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 82
SALARIO A COMISION. EL PORCENTAJE CORRESPONDE ACREDITARLO AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 82
Aceptado por el patrón que el actor percibía comisiones además de su salario base, pero no el porcentaje base de las mismas, corresponde a éste demostrar dicho porcentaje, atento a lo establecido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 150, publicada en la página 142 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965 (tesis 222, página 208, del Apéndice 1917-1975, misma parte).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/74. Talavera, S.A. 28 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.