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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 82
SEGURO SOCIAL. ACCIDENTES DE TRABAJO. TRASLADO AL DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 82
No puede decirse que el artículo 35 de la Ley del Seguro Social anterior considerara como accidentes de trabajo ocurridos al trasladarse el trabajador del centro de labores a su domicilio, aquellos que ocurrieran cuando ese traslado no se hizo en forma directa e inmediata. Si el trabajador se queda en el centro de trabajo o cerca de él a desarrollar una actividad ajena al trabajo mismo, y después de mucho tiempo se traslada a su domicilio, ya no queda protegido por el precepto. Ni cuando al salir del centro de trabajo se dirige a otro lado, y después sufre un accidente al trasladarse de este otro lado a su domicilio. Pues entender así el precepto significaría que todos los traslados de un trabajador serían accidentes de trabajo, ya que todos esos traslados acabarían eventualmente en su domicilio, o en su centro de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/75. Promotora y Constructora, S.A. 30 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.