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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 83
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 83
Si de la modificación salarial en beneficio del trabajador no se da aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social, previamente al siniestro sufrido por dicho asegurado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, último párrafo, de la ley de la materia, el patrón está obligado a cubrir, en concepto de capital constitutivo, la suma necesaria para completar la pensión o prestación que correspondan al trabajador conforma a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/75. Electrómetro, S.A. 10 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.