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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 83
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 83
Si el Instituto Mexicano del Seguro Social finca un capital constitutivo a un patrón, como responsabilidad que deba cobrarse en la vía económico-coactiva, derivada de un accidente de trabajo sufrido por un trabajador en términos de los artículos 285 de la anterior Ley Federal del Trabajo y 35 de la anterior Ley del Seguro Social, debe estimarse que es el instituto a quien corresponde la carga de probar todos los elementos que fundan el fincamiento de un capital constitutivo, como serían, entre otros, que el accidente ocurrió durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, o precisamente al trasladarse el trabajador a su domicilio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/75. Promotora y Constructora, S.A. 30 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.