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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 85
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. SU FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEBEN CONSTAR EN LA RESOLUCION QUE LO FINCA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 85
Para que el cobro de un capital constitutivo fincado conforme al artículo 48 de la Ley del Seguro Social anterior (84 de la nueva ley), esté debidamente fundado y motivado en términos del artículo 16 constitucional, esa fundamentación y motivación deben constar en la resolución misma que finca el crédito, sin que pueda darse posteriormente, con motivo de los recursos o juicios legales que el afectado interponga o promueva contra aquella resolución, ya que el fundamento de una resolución debe darse en la resolución misma, y no en los recursos o medios de impugnación que contra esa resolución se hagan valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/75. Promotora y Constructora, S.A. 30 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.