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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 85
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS. COBRO MIENTRAS EL CAMBIO ESTA SUBJUDICE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 85
El artículo 13 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo establece que las empresas cubrirán sus cotizaciones de acuerdo con la nueva clasificación que el instituto les asigne, aun cuando interpongan contra ella los recursos o juicios que procedan, salvo que legalmente se permita que se asegure en otra forma el interés del instituto. De ello se desprende que cuando está subjudice la validez de la resolución que elevó el grado de riesgo de una empresa, en garantía del interés fiscal se podrán cobrar las nuevas cuotas, si no se ha garantizado legalmente ese interés fiscal de alguna otra manera, lo que implica que el pago que en esas condiciones se efectúa no entiende hecho en forma semejante al pago bajo protesta y estará a las resultas del juicio o recurso. Pero también debe entenderse que el cobro en esa forma sólo es lícito después de dictada y notificada legalmente a la empresa la resolución que le elevó el grado de riesgo de que la empresa se haya hecho sabedora de la misma, y mientras esa resolución se encuentra subjudice.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/75. Acabado de Hilos, S.A. 8 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.