Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254505
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 86
SENTENCIA, AUTO QUE DECLARA EJECUTORIA UNA. CUANDO NO ES OBSTACULO PARA LA ADMISION DE LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 86
El hecho de que el Juez de amparo haya declarado ejecutoriada la sentencia combatida, no constituye obstáculo legal para que el presidente de este Primer Tribunal Colegiado haya admitido el recurso de revisión, si el auto de ejecutoriedad de ese fallo es contrario a las constancias de autos, pues el Juez inferior declaró la ejecutoriedad sin comprender si había o no transcurrido el término legal para recurrirlo por la autoridad inconforme, pues carecía de base para el correspondiente cómputo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/75. Carlos del Moral Aguirre. 15 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.