Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254507
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 87
SENTENCIA DE AMPARO, EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 87
Existe exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, si al restituirse las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, se involucran actos que no figuran entre los reclamados o no constituyen actos subsecuentes derivados de los reclamados, para que queden incorporados entre los que deben ser anulados por efecto de la sentencia de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 79/75. Autobuses La Piedad, S.A. de C.V. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.