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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 91
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO PLANTEADO POR UN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 91
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el único órgano jurisdiccional en todo el territorio nacional que está facultado legalmente para conocer de los conflictos entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, pero cuando éstos tienen la categoría de trabajadores de base, según lo disponen los artículos 8o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; de lo que se sigue, por una parte, que carece de competencia para conocer de un conflicto surgido entre un empleado de confianza y el titular de una dependencia del Gobierno Federal y, por otra, que al declararse incompetente no tiene que declinar su competencia en otra autoridad que sea la que conforme a alguna ley vigente pueda avocarse al conocimiento del mismo, dado que esa autoridad no existe. Por lo mismo, si al declararse incompetente deja a salvo los derechos del actor para que los ejercite en la vía y forma que a sus intereses convenga, la resolución respectiva no es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/74. Francisco Javier Bonilla Cruz. 17 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO PLANTEADO POR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA.".