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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 91
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR UN LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 91
Si bien es cierto que conforme al artículo 2o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relación de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias burocráticas y los trabajadores de base, ello no significa que en todos los casos o situaciones que se presenten en el desarrollo de tal relación el titular tiene que intervenir personalmente, lo que no ocurre ni siquiera en el caso en los trabajadores y patrones privados por la imposibilidad material de que así suceda; de suerte que si algún funcionario de una dependencia burocrática actúa por acuerdo o por orden del titular, su actuación vincula a este último en relación con el trabajador o trabajadores a que se refiera. Por esta razón, si mientras transcurre el plazo de la prescripción para ejecutar un laudo, el director general de personal de una Secretaría de Estado ordena a otro funcionario por acuerdo del titular que precise el monto del crédito y se den las bases necesarias para que la oficina correspondiente proceda al pago de los salarios caídos a determinado trabajador, esa orden implica el reconocimiento del derecho del propio trabajador e interrumpe el plazo de la prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/74. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.