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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 92
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. REGISTRO DE CONTRATOS. INTERES PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 92
El artículo 7o. de la Ley sobre el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, fija como factor orgánico para la integración del contrato sujeto a registro la determinación precisa del precio o la contraprestación que ha de pagar el sujeto nacional que recibe la asistencia, para estimar si guarda o no la relación con la tecnología adquirida y para apreciar si aquéllos elementos, precio o contraprestación, constituyen un gravamen injustificado excesivo para la economía nacional. El tenor de la ley revela claramente la finalidad de evitar perjuicios económicos al país, que es uno de sus objetivos, y esa finalidad es evidentemente de interés público, como se aprecia indubitablemente de las disposiciones imperativas de los artículos 4o., 5o., y 6o., de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/75. Leviatan y Flor, S.A. 15 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.