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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 94
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. TERMINO PARA RESOLVER SOBRE LA INSCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 94
Los 90 días que comprenden el término que señala el artículo 10 de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y Uso y Explotación de Patentes y Marcas, a la Secretaría de Industria y Comercio para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, de los documentos en los que consten los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 2o. de dicha ley, deben ser hábiles y no naturales, atenta la regla supletoria contenida en los artículos 281 y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/75. Swensen de California, S.A. 10 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.