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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 95
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL. CUANDO DECLARAN LA NULIDAD, NO PUEDEN OBLIGAR A LAS DEMANDADAS A ACTUAR EN DETERMINADO SENTIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 95
Si bien el artículo 230 del código tributario dispone que si la sentencia emitida por la Sala Fiscal declara la nulidad, se indicarán los términos conforme a los cuales debe dictar nueva resolución la autoridad fiscal, ello no significa que la Sala pueda obligar a la autoridad demandada a actuar en determinado sentido, pues los actos tendientes a la efectivación de tales resoluciones tendrán que emanar de la propia iniciativa de las autoridades demandadas, y de no actuar en tal forma, la Sala responsable viola garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/75. Diego Arenas de los Ríos. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.