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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 97
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, REPARACION DE LAS, MEDIANTE REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, INDEBIDAMENTE ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 97
La Sala no puede abstenerse de pronunciar sentencia en la apelación, ordenando en cambio, la reposición del procedimiento, pretendiendo reparar violaciones sustanciales cometidas durante el procedimiento, pues estas violaciones pueden no llegar a trascender a la sentencia definitiva en perjuicio del acusado. En efecto, en cuanto al artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, es pertinente señalar que antes que se pronuncie sentencia definitiva en apelación, cuando este recurso procede, no existe base para considerar que la omisión de formalidades esenciales del procedimiento afectó las defensas del inculpado en los términos señalados por aquel precepto, pues puede suceder que, aun cuando se haya omitido ese tipo de formalidades, la sentencia de apelación resulta favorable al inculpado, de manera que esas irregularidades procesales no llegan a trascender en su perjuicio al fallo definitivo. Luego, las Salas de apelación no pueden abstenerse de dictar sentencia definitiva ordenando, en cambio, la reparación de las referidas violaciones, pues estas últimas solamente son reparables mediante el juicio de amparo, según se desprende de lo prescrito por el artículo 161 del mismo ordenamiento, conforme al cual las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los artículos 159 y 160, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/75. José Manuel Monroy Cruz. 31 de julio de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO INDEBIDAMENTE ORDENADO. LA SALA NO PUEDE ABSTENERSE DE PRONUNCIAR SENTENCIA EN LA APELACION, ORDENANDO EN CAMBIO, LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, PRETENDIENDO REPARAR VIOLACIONES SUSTANCIALES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO, PUES ESTAS VIOLACIONES PUEDEN NO LLEGAR A TRASCENDER A LA SENTENCIA DEFINITIVA EN PERJUICIO DEL ACUSADO.".