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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 98
VISITAS INCONSTITUCIONALES. SUS FRUTOS NO PUEDEN SER UTILIZADOS LEGALMENTE, NI MEDIANTE UNA SEGUNDA VISITA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 98
Si se practica una visita de inspección en forma inconstitucional, tanto esa visita como los frutos derivados de la misma, resultan afectados de inconstitucionalidad, y no pueden tener valor legal ni el acta de la visita, ni los datos o elementos encontrados en esa visita, ni los frutos o resultados derivados de los elementos y datos encontrados en dicha visita. De manera que si una diligencia inconstitucionalmente practicada proporciona cierta información a la autoridad, ésta no puede después usar esa información en su beneficio, revistiéndola de la apariencia de una nueva diligencia legalmente practicada. Si los tribunales aceptaran en juicio el valor de unas pruebas o datos, o cualesquiera elementos así obtenidos, el resultado sería, por una parte, que podría ser conveniente y útil para las autoridades practicar las diligencias en forma inconstitucional, a sabiendas de que los datos y elementos así obtenidos podrían ser utilizados posteriormente, por sí mismos o revistiéndolos de una aparente legalidad mediante una nueva visita o diligencia, con lo cual la conducta inconstitucional vendría a quedar más premiada que sancionada, pues la nulidad de la misma sería sólo temporal, y los frutos de un proceder semejante podrían ser aprovechados con casi plena conveniencia. Y por otra parte, los tribunales, además de alentar una conducta semejante, se harían en alguna forma partícipes de la conducta inconstitucional de las autoridades, al aceptar con pleno valor probatorio en juicio los elementos obtenidos como fruto de una visita viciada de inconstitucional. Así pues, debe estimarse que viciada una diligencia, quedan viciados también los frutos de la misma. Y para que las autoridades puedan aportar con valor legal elementos que habían sido fruto de visita inconstitucional, tendrán que probar que tuvieron acceso a esos elementos por caminos independientes totalmente de la visita anterior y de los datos y elementos que de ella obtuvieron. En consecuencia, practicada una visita inconstitucional por la autoridad fiscal, no pueden aceptarse los frutos de una segunda visita si la autoridad no prueba (y es suya la carga de probar) que los nuevos elementos que se encontraron en la segunda visita son independientes del todo y en su obtención, de los elementos encontrados en la visita anterior. Podrá pensarse que se pone así una carga excesiva sobre la autoridad fiscal, pero este tribunal considera que ello es un mal menor, comparado al mal uso de las facultades coercitivas de que el fisco dispone, de las que debe usar con la mayor delicadeza y equidad, para que no resulten violados los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Es decir, entre permitir que las autoridades practiquen visitas ilegales y arbitrarias y puedan posteriormente aprovechar los frutos de las mismas, y dificultarles, aunque sea gravemente, la carga de probar que en la nueva visita se obtuvieron datos que para nada dependen de los encontrados en la anterior visita inconstitucional, este tribunal estima que se debe optar por la segunda solución, pues el respeto a las garantías constitucionales y la preservación del estado de derecho son valores más altos que la recaudación fiscal en un caso concreto en que se han practicado visitas violatorias de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/75. Constructora Era, S.A. 1o. de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.