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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 15
La abstención de remitir la autoridad responsable copia certificada de constancias que apoyen el informe justificado, no destruye el principio general de que al quejoso corresponde la carga de la prueba sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando no es inconstitucional en sí mismo, y solamente da lugar a que el Juez de Distrito imponga multa a la autoridad responsable, de conformidad con lo estatuido en el artículo 149 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/75. José Luis Rivera Iturbe. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO EN EL.".