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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO RESPECTO AL QUE SE SOBRESEYO POR INEXISTENCIA EN AMPARO ANTERIOR. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 16
No impide el ejercicio de la acción constitucional, y por tanto la admisión de la demanda, la circunstancia de que en el libelo de la quejosa se impugnen actos que ya fueron materia en juicios anteriores promovidos contra las mismas autoridades, si en ellos se sobreseyó por inexistencia de los mismos; y además, si las responsables en el nuevo juicio admiten, en parte, como ciertos, los actos que se les reclaman.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/75. Adolfo Curiel Ramos. 6 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.