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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 16
ACUMULACION, FALTA DE RESOLUCION SOBRE LA. VIOLACION A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 16
Hay violación de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, cuando el Juez de Distrito resuelve la litis constitucional planteada en la demanda de amparo e informes justificados, en lugar de resolver previamente la acumulación propuesta, sin levantar la suspensión decretada en autos, y además sin señalar día y hora para la celebración de la audiencia de fondo, todo lo cual infringe el contenido de los artículo 57, fracción II, 58, 60, 62 y 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión en amparo 336/75. Autobuses México Toluca Zinacatepec y Ramales, S.A. de C.V. 27 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.