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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. INCIDENTE DE SUSPENSION. DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS CUANDO EL RECURRENTE ES EL EJIDO QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 16
Cuando en la revisión en el incidente de suspensión que deriva de un amparo en materia agraria, el que interpone el recurso es el comité particular agrario de un ejido, se está en el caso de poder suplir la deficiencia de los agravios formulados, según las disposiciones de los artículos 107, fracción II, constitucional, y 76 de la Ley de Amparo, porque si esa suplencia debe hacerse en el juicio, es inconcuso que debe interpretarse que también debe efectuarse en el incidente de suspensión que deriva de dicho juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 203/75. Comité Particular Agrario de Ampliación Ejidal del Poblado "Las Brisas", del Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.