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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUANDO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION DEFINITIVA EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 17
Cuando una resolución presidencial, cuya suspensión se solicita, se refiere a la privación de derechos agrarios, tanto del titular de una unidad de dotación como de sus sucesores, es procedente conceder la suspensión definitiva de tal acto reclamado, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que dicha resolución sólo afecta los intereses particulares de los ejidatarios que se disputan la titularidad de una unidad de dotación y su usufructo, sin trascender a la sociedad ni estar encaminada a solucionar el problema agrario del país.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/75. Mardonio Maldonado Zamora. 5 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.