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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 19
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. QUEJA PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 19
Aun cuando la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo alude a los autos que admitan demandas notoriamente improcedentes, debe aplicarse analógicamente a los casos en que se trate de autos que admitan una ampliación de la demanda, en primer lugar, porque como los preceptos relativos de la ley de la materia sólo hacen referencia a la demanda de amparo mas no a la ampliación de ésta, resulta lógico aplicar en lo conducente, por analogía, las disposiciones relacionadas con aquélla a la expresada ampliación de la demanda; en segundo lugar, porque la ampliación en realidad viene a formar un todo con la demanda misma, pues la sentencia debe ocuparse de ambas. Por las razones anteriores, este tribunal considera que es procedente el recurso de queja cuando se hace valer contra un auto que admite una ampliación de la demanda notoriamente improcedente, rectificando así en lo relativo el criterio que sobre el particular sostuvo al resolver el recurso de queja QA. 30/72. Secretaría de Salubridad y Asistencia y otras autoridades, fallado el 18 de noviembre de 1972.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/75. Subdirector del Gobierno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal. 27 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/2007-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 24/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 9, con el rubro: "QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE."