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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 19
AUDIENCIA DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO PUEDEN ADMITIRSE LAS QUE PRETENDEN OFRECERSE YA CONCLUIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando de autos aparece que la parte actora en el procedimiento laboral que indebidamente notificada de la fecha y hora en que tendría lugar la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y según constancia de la secretaría aparece que el apoderado del promovente se presentó después del inicio de esa audiencia, cuando ya se había cerrado el período para ofrecer pruebas y sólo faltaba acordar la fecha para el desahogo de una prueba promovida por el demandado, la Junta responsable no violó en perjuicio del quejoso las garantías individuales, pues se ajustó a lo dispuesto en los artículos 760 y 761 de la ley laboral en vigor, ya que, según la referida certificación, la parte quejosa perdió el derecho de ofrecer pruebas porque llegó cuando había concluido la audiencia y solamente faltaba señalar día y hora para el desahogo de una probanza promovida por su contraparte, pues pretender que en ese momento se le aceptaran las pruebas al quejoso, traería como consecuencia la reposición de la audiencia ya levantada, lo que no se justifica ni funda en ningún precepto de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/75. Gustavo Hernández. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.