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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 21
CLAUSULA DE EXCLUSION POR SEPARACION. TERMINO PARA IMPUGNAR SU APLICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 21
La acción ejercitada en contra del sindicato de un trabajador, derivada de la aplicación de la cláusula de exclusión por separación, es de aquellas que conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo prescriben en un año y no de las que prescriben en dos meses conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento legal, en virtud de que este último precepto regula la prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo o sea que se refiere a la acción que se ejercita en contra del patrón, único que puede realizar la separación del trabajador, ya que aun cuando ella se daba a petición del sindicato en aplicación de la cláusula de exclusión por separación, como éste no efectuó materialmente la separación, la prescripción de la acción en contra del mismo se rige por la regla general prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 936/74. Eduardo Torres Medrano. 27 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION, TERMINO PARA IMPUGNAR SU APLICACION.".