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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 27
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 27
La representación legal de las sociedades cooperativas está encaminada al consejo de administración en su integridad y para representar éste a la sociedad en los negocios judiciales es necesaria la concurrencia de todos los miembros del expresado consejo y una vez acreditada esa representación pueden designar, ya dentro del juicio, a uno de ellos como representante común. Por otra parte, el consejo de administración está facultado, conforme al artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para designar mandatario o apoderado para representar a la sociedad en los negocios judiciales, quien, en uso de las facultades que se le confieran, podrá, en su caso, presentar demanda de garantías por la sociedad. Sin embargo, el representante de la sociedad, que en esta hipótesis lo sería como consecuencia del mandato conferido, es bien distinto del representante común del consejo de administración que, en el supuesto de que fuera dicho consejo quien presentara la demanda, debería ser designado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/75. Línea de Coches Salón del Norte, S.C.L. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.