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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 28
COPIAS PARA EL AMPARO EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 28
Si la parte recurrente alega en sus agravios que no se le dio vista a las copias certificadas remitidas por las autoridades responsables, a solicitud de la propia recurrente, por lo que no estuvo en posibilidad de exponer si eran todas las solicitadas, pero no alega que no lo hayan sido en realidad, su agravio resulta inoperante. Pues la lesión jurídica que pudiera habérsele causado, sería que tales copias fuesen incorrectas, o incompletas, y si no lo fueren, aunque no se le hubiese dado vista no se afectaron sus derechos en ese aspecto. En consecuencia, para que el agravio pueda prosperar, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, debe precisarse en la revisión cuál fue el defecto de las copias enviadas, es decir, si faltó algún documento, o si alguna copia tenía algún vicio legal. Y la mera violación formal de no haberle dado vista de copias bien expedidas resulta, en el aspecto que se examina, una violación intrascendente, que no afectó la defensa de sus derechos, si no alega y acredita la recurrente que hubo alguno de los defectos señalados, o que no se le permitió formular adecuadamente sus alegatos, precisando con toda claridad el efecto nocivo que se le haya producido, pero sin que baste la afirmación imprecisa de que simplemente no se le dio vista, ya que debe acreditar el daño concreto que con ello se le causó, y que pudo precisar al promover la revisión después de dictado el fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/75. Camerino Cruz Juárez y coagraviados. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.