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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 32
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE UNA DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 32
Aun cuando en el escrito original de demanda obre el sello fechador del Tribunal Fiscal de la Federación considerándolo recibido en fecha extemporánea y al calce de la misma el C. Secretario de Acuerdos de la Sala responsable haya certificado la fecha de recibo de la notificación de la sentencia reclamada y la fecha de presentación de la demanda de amparo en el Tribunal Fiscal de la Federación, si aparece de autos el oficio del jefe de una Oficina Federal de Hacienda en el que se manifiesta se remite el amparo presentado por el quejoso en fecha anterior, debe tenerse esta fecha, para los efectos del cómputo para la interposición del juicio de garantías, como la de la presentación de la demanda, si dicho jefe de la oficina fue señalado como autoridad ejecutora y aun cuando haya omitido en los términos del artículo 167 de la Ley de Amparo, consignar al pie del escrito de demanda la fecha en que fue presentada ante él, no es menos cierto que dicha omisión no le es imputable al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 801/74. Cuerería Alfredo Santos, S.A. 10 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.