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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 35
EMBARGO PRACTICADO EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 35
Si al formularse una demanda de garantías se reclama el embargo practicado en un procedimiento mercantil, respecto del cual el quejoso tiene el carácter de parte demandada, el juicio constitucional resulta improcedente conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si antes de ocurrir al juicio de garantías dicho quejoso no agota los recursos y medios de defensa que la ley ordinaria le concede para revocar, modificar o nulificar el acto reclamado, toda vez que el Código de Comercio, en su artículo 1394, determina que el deudor que reclame un embargo podrá defender sus derechos como le convenga, durante el juicio o fuera de él, y tal circunstancia no contradice lo dispuesto en la Ley de Amparo, pues cuando dice que el deudor puede reclamar el embargo dentro del juicio, se refiere al caso en que no se ha dictado sentencia y en la segunda situación, o sea cuando puede reclamarse fuera del juicio, dicha situación presupone que ya fue dictada sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/75. Víctor Manuel Irigoyen Berrón. 27 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Arcázate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Amparo en revisión 97/75. Hilados La Barranca, S.A. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Arcázate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 59, página 25, tesis de rubro "EMBARGOS MERCANTILES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.".