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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 36
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 36
De conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito deberá hacer saber al tercero perjudicado la interposición de la demanda de garantías, sin estar facultado para que la notificación la ordene practicar por conducto de la autoridad responsable, a la cual se le concede intervención en auxilio de la autoridad de amparo, para tal efecto, únicamente tratándose del juicio de garantías directo, en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo; por otra parte, el emplazamiento al tercero perjudicado debe realizarse en los términos previstos en los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo y no conforme a lo establecido en el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/74. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Automovilística, Autotransportes, Similares y Conexos de la República Mexicana. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.