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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 41
HECHO SUPERVENIENTE. NO LO CONSTITUYE LA EJECUCION DE UN ACTO NO RECLAMADO INICIALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 41
Aun cuando quede demostrado que con posterioridad a la interlocutoria que negó la suspensión definitiva por inexistencia de los actos reclamados, se trata de ejecutar determinado acto, si éste no figura entre los reclamados, no se está en presencia de un hecho superveniente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 379/74. Transportaciones Aeropuerto, S.A. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.