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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 43
IMPRUDENCIA, DELITO POR. PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA DEBE TENERSE EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA Y NO LA DEL RESULTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 43
Para hacer una debida individualización de la pena tratándose de un delito de imprudencia, debe tenerse en cuenta la gravedad de la imprudencia (artículo 59 del Código Penal del Estado), y no primordialmente la del resultado del delito, porque la circunstancia de que ese resultado haya sido grave, no es significativa de que a su vez también lo haya sido la imprudencia, porque representan factores diferentes, además de que, de obrar concurrencia de culpas, ésta debe ser también tomada en consideración en beneficio del acusado, como señala la Jurisprudencia número 144, visible en la página número 228 de la última compilación de ejecutorias, Segunda Parte, Primera Sala, que aparece con el rubro de: "IMPRUDENCIA, DELITO POR. CONCURRENCIAS DE CULPAS".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/74. Juan José Hernández Zaragoza. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.