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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 43
INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES FUNDADAS EN LA LEY DE FOMENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 43
Las resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio denegatorias de que cierta actividad sea nueva o constituya una industria necesaria, son primaria y eminentemente administrativas, aun cuando se produzcan con la intervención conjunta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, por su parte, niega la exención de impuesto respectiva, de conformidad con aquellas resoluciones. Por tanto, el amparo que se promueve para combatirlas es procedente y no es motivo de sobreseimiento el juicio fiscal que se intentara para impugnar el aspecto fiscal aludido, que no es sino mera consecuencia de dichas resoluciones administrativas. Este criterio es acorde con la tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada a fojas 18 a 20 del Informe de 1962.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. A. 245/75. Vidrio Plano, S.A. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.