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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 44
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CALIFICACION ESTIMATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 44
La facultad que el anterior artículo 61 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (y el artículo 63 en vigor) otorgan a la Secretaría de Hacienda para determinar estimativamente los ingresos de los causantes, de ninguna manera es una facultad que pueda ejercitarse en forma discrecional o arbitraria, sino que la estimación del ingreso deberá razonarse y fundarse en elementos idóneos o en suposiciones, inferencias o deducciones apegadas a las reglas de la lógica, extrapolando o interpolando, de manera que la causante pueda analizar la validez de los razonamientos y de las inferencias que funden la estimación, pues de lo contrario, la interpretación de los preceptos a comento dejaría a los afectado en absoluto estado de indefensión, mediante conclusiones o afirmaciones dogmáticas o arbitrarias, que no podría ni remotamente estimarse fundadas y motivadas, todo lo cual violaría claramente los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/75. José Garabana, S. de R.L. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.