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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 45
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO PUEDEN HACER VALER EXCEPCIONES NO OPUESTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 45
La Junta responsable aplica indebidamente una excepción, cuando expresa que el trabajador debía reclamar, previamente a la rescisión del contrato, el cumplimiento del mismo, porque no fue hecha valer por el patrón y la Junta no puede invocarlo oficiosamente, porque ninguna disposición legal la autoriza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/75. Gustavo Hernández. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.