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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254552
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 45

JURISPRUDENCIA, CITA DE. FUNDAMENTACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 264/75. José Garabana, S. de R.L. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 88/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 8, con el rubro: "JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCION POR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICION DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACION AL CASO."
Registro digital (IUS): 254552