Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254553
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 47
LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ES OBLIGATORIO CUMPLIRLOS AUNQUE CONTRARIEN LO PACTADO EN UN CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 47
No es razón legal para negarse a cumplir un laudo en que se condenó al patrón a otorgar determinada plaza a un trabajador, la circunstancia de que un diverso juicio se le haya impuesto otra condena a conceder la misma a otro trabajador, pues de esa situación es único responsable el propio patrón que no cuidó de poner en conocimiento de la autoridad que conoció de ambos juicios la existencia de ellos y no puede invocar su propia omisión para liberarse del cumplimiento del laudo dictado en su contra; tampoco es obstáculo para dar cumplimiento a este último la circunstancia de que en el contrato colectivo de trabajo aplicable se señale como requisito para el otorgamiento de un puesto de base la previa proposición sindical y que exista la plaza, cuando el sindicato titular del contrato citado fue parte en el juicio y en cuanto a la existencia de la plaza, es evidente que por encima de las estipulaciones contractuales está el interés público en que se cumplan los fallos dictados por las autoridades jurisdiccionales de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/74. Petróleos Mexicanos. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.