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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 49
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DEL, CUANDO OBRA COMO PARTE, NEGANDOSE A EJERCITAR LA ACCION PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 49
Cuando el Ministerio Público ejercita la acción penal o determina no ejercitarla por no reunirse en la averiguación, elementos para ello, actúa como parte y no como autoridad. De tal suerte que si el amparo se promueve contra la confirmación por el procurador general de Justicia a la determinación del agente del Ministerio Público, en que se negó a ejercitar la acción penal porque no se reunieron elementos suficientes para ello en la averiguación, el amparo debe sobreseerse por improcedente, dado que en la fase de la actuación del Ministerio Público en que nació el acto reclamado por el quejoso, aquél no tenía el carácter de autoridad, sino de parte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/74. Miguel Bolaños Gordillo. 30 de junio de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.