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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 51
MULTAS EN MATERIA LABORAL. SON RECURRIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 51
Las multas impuestas por el director General de Previsión Social, Departamento del Seguro Social, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, son recurribles en revisión ante el oficial mayor, en términos de los artículos 131 y 132 del reglamento interior de dicha secretaría, aun cuando la instrucción de los expedientes relativos haya sido ajena a la Oficina de Sanciones, porque el director general de Previsión Social, Departamento del Seguro Social, al imponer la sanción, lo hace de manera igual que los demás jefes de las dependencias que integran la secretaría, cuyo funcionamiento se rige por su reglamento interior que, en los artículos citados, establecen el recurso de revisión. No obsta para lo anterior que el Reglamento para la Imposición de Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley de Seguro Social y sus reglamentos, no prevean el recurso, pues éste lo está por el reglamento interior de la secretaría a que pertenece la autoridad que emitió el acuerdo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/75. Distribuidora Heidelberg, S.A. 5 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.