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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 52
MULTAS. REVALIDACION ESPONTANEA Y EXTEMPORANEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 52
El artículo 37, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, establece que la Secretaría de Hacienda se abstendrá de imponer sanciones, entre otros casos, cuando se enteren en forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Dicho precepto hace clara referencia a derechos, además, de impuestos, y no hace distingo alguno para los casos en que no se haya hecho oportunamente el pago relativo a una solicitud de revalidación de licencia. En consecuencia, si el quejoso hizo tal pago espontáneamente, no hay razón para dejar de aplicar el precepto a comento, aplicando el principio ubi lex non distinguet, nec non distinguere debemus.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/75. Mauro Gelacio Mata García. 10 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.