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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 55
PERITO TERCERO. LA JUNTA DEBE RECIBIR SU DICTAMEN EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 760, FRACCION VIII, Y 768 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, O INCURRE EN VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 55
La Junta incurre en violaciones de procedimiento a que se refiere el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, al recibir la prueba del perito tercero en discordia que nombró, si no se ajusta a los términos que señala la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 760, fracción VIII, y 768, o sea, si no señala día y hora para que tenga lugar la audiencia relativa, a fin de que dicho perito rinda su informe, dando oportunidad a las partes para que puedan hacerle las preguntas que juzguen convenientes; pues no debe perderse de vista que aunque se trate de un perito tercero en discordia nombrado por la Junta, para el desahogo y recibimiento de esa prueba pericial deben regir las mismas disposiciones que para los peritos de las partes establece la ley respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/75. Erasto González López. 25 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION DE PROCEDIMIENTO. EL PERITO TERCERO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 760 FRACCION VIII Y 768 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".