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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254561
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 55

PERITO TERCERO. LA JUNTA DEBE RECIBIR SU DICTAMEN EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 760, FRACCION VIII, Y 768 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, O INCURRE EN VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 347/75. Erasto González López. 25 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION DE PROCEDIMIENTO. EL PERITO TERCERO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 760 FRACCION VIII Y 768 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Registro digital (IUS): 254561