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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 55
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA, DEBEN EXHIBIRSE OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 55
Los documentos mediante los cuales se pretende acreditar el carácter de apoderado de alguna de las partes, evidentemente deben ser presentados precisamente en el juicio, ante la autoridad que conoce del mismo y en el momento en que se comparezca, con la finalidad de que la contraparte esté en posibilidad de impugnar la personalidad del compareciente en caso de estimarlo necesario y procedente y para el efecto de que la Junta con vista en ellos pueda legalmente reconocer o no dicha personalidad, sin que sea procedente hacer la manifestación de que tales documentos se encuentran en diverso expediente o en alguna dependencia de la Junta, porque se dejaría sin defensa a la contraparte; además, el reconocimiento de la personalidad del apoderado con base en la exhibición posterior de los documentos correspondientes, no retrotrae los efectos a la fecha de la primera comparecencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/74. San Angel Textil, S.A. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA, DEBEN EXHIBIRSE OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO.".